21.11.07

"La igualdad de oportunidades"

Luego de participar del Congreso Internacional sobre Sindrome de Down, trasmito las conclusiones :

XI Congreso Internacional sobre síndrome de Down “La igualdad de oportunidades” AVESID Caracas 3 y 4 de Noviembre de 2007

CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

A.- En el ámbito Político

  1. Dar a conocer la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las personas con Discapacidad a las autoridades Nacionales, a los medios de comunicación y a la sociedad en general con la finalidad de que Venezuela suscriba esta Convención en el plazo más breve posible.
  2. Difundir los principios de la NO DISCRIMINACIÓN, NORMALIZACIÓN e IGUALDAD DE OPORTUNIDADES en los ámbitos de la salud, educación, trabajo, la comunicación y el ocio, a fin de planificar acciones en cada uno de éstos ámbitos.
  3. Que se entienda el concepto de IGUALDAD DE OPORTUNIDADES no como el dar a todos por igual, sino DAR A CADA UNO LO QUE REALMENTE NECESITA para su desarrollo como ser humano.

B.- En la salud

  1. Intensificar la difusión de los programas específicos de salud para las personas con síndrome de Down en todas las etapas de la vida con el propósito de que los mismos puedan llegar masivamente a los hospitales y centros públicos y privados para facilitar su aplicación.
  2. Priorizar la Atención Temprana sobre otros servicios también necesarios en el mundo del síndrome de Down. Por ello es de capital importancia para AVESID la creación de una unidad de estimulación Precoz.
  3. Elaboración de un manual de buenas prácticas en Atención Temprana para que los nuevos padres tengan criterios para seleccionar los programas y servicios de acuerdo a sus necesidades y posibilidades.

C.- En Educación

  1. Difundir el modelo de Escuela de la Diversidad como modelo más eficaz y eficiente para la inclusión en el aula ordinaria de los alumnos con necesidades educativas especiales. Debe crearse en todos los Estados de Venezuela centros públicos que apliquen este modelo.
  2. Promover la formación de profesionales y expertos en Síndrome de Down con el apoyo de la Universidad pública y privada. Colaborar con los Departamentos y Facultades de las universidades en la formación de profesionales en el desarrollo de programas educativos.
  3. Facilitar la formación en Síndrome de Down a los padres, como principales responsables de la formación de sus hijos. Para ello, AVESID continuará su trabajo de “Escuela de padres”.

D.- En el trabajo

  1. Procurar con carácter prioritario la inserción laboral en las empresas públicas y privadas de personas con síndrome de Down. Difundir al empresariado la filosofía de EMPLEO CON APOYO y los beneficios que esto significa para la empresa.
  2. Elaborar “Programas de inserción laboral de las personas con síndrome de Down” en las empresas A FIN DE COLABORAR CON LAS DIFERENTES Cámaras de empresarios en el desarrollo e implantación de estos programas.

E.- En la promoción de la imagen

  1. Presentar en la sociedad una imagen positiva del síndrome de Down donde se distingan sus posibilidades por encima de sus limitaciones.

Caracas, 04 de Noviembre de 2007

25.10.07

Instrumentos de monitoreo y evaluación: indicadores de una filosofía de educación inclusiva

  • Programación individualizada y centrada en el estudiante
  • Compartir la responsabilidad educativa con la familia del estudiante
  • La educación se da con compañeros de edad apropiada que no tienen discapacidad
  • Las metas educativas son funcionales para la vida y el futuro del estudiante
  • Se utilizan métodos de enseñanza que son naturales y no intrusivos
  • Enseñanza en ambientes múltiples como aulas, otros ambientes escolares, hogar, comunidad
  • Integración de servicios complementarios y tipos de instrucción

La Unidad de Educación Especial de Saskatcheman (2001)

http://pdi.cnotinfor.pt

Una escuela para todos no es un sueño o ideal, es un derecho

Medidas esenciales en Educación Inclusiva
a) - Se reconocen una serie de medidas necesarias para asegurar que los niños(as) con discapacidad sean incluidos en aulas regulares: Capacitación y acompañamiento pre- y en servicio para maestros(as) y administradores(as); Acceso a centros de recursos y redes de apoyo; Movilización y capacitación de los padres; Colaboración multi-sectorial y fortalecimiento de dinámicas inclusivas en la comunidad. b) - El documento de "buenas prácticas" de New Brunswick (Canadá) puntualiza una serie de principios en los que basa la educación inclusiva, luego re afirmados por autores como Raymond (1995): Todos los niños pueden aprender Todos los niños asisten a clases regulares, con pares de su misma edad, en sus escuelas locales Todos los niños tienen derecho a participar en todos los aspectos de la vida escolar Todos los niños reciben programas educativos apropiados Todos los niños reciben un currículo relevante a sus necesidades Todos los niños reciben los apoyos que requieren para garantizar sus aprendizajes y su participación Todos los niños participan de actividades co-curriculares y extra curriculares Todos los niños se benefician de la colaboración y cooperación entre su casa, la escuela y la comunidad.

11.10.07

Seguimos pensando en la ley...

ARTÍCULO 43.- Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la articulación de niveles de gestión y funciones de los organismos competentes para la aplicación de la Ley N° 26.061, establecerán los procedimientos y recursos correspondientes para identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos en el desarrollo, con el objeto de darles la atención interdisciplinaria y educativa para lograr su inclusión desde el Nivel Inicial.
¿Cómo pensamos que se puede dar esta identificación temprana ? ¿Quién ? ¿Cómo y cuándo?
No debemos ser ajenos a la participación de la reglamentación de la ley en nuestra provincia.

2.10.07

Convencion de los derechos de la persona con discapacidad

Nos hizo llegar la FENDIM el siguiente e-mail:
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada en Naciones Unidas en diciembre de 2006, fue firmada por la Argentina el 30 de marzo de 2007. En esa oportunidad nuestro país firmó también el Protocolo Facultativo. Ahora es necesario que la Argentina ratifique la Convención y el Protocolo. Existen varios proyectos en este sentido, pero aún no ha sido promulgada la Ley que autorice al Ejecutivo a hacer efectiva esta ratificación, que debe hacerse sin reservas. Por eso estamos solicitando mediante un petitorio a los presidentes de la Cámara de Diputados y de Senadores la aprobación de la ley correspondiente, que además le otorgue a esta Convención jerarquía constitucional. Pueden ver la carta y adherir al petitorio firmando online en el siguiente link:http://www.petitiononline.com/mreina1/petition.html
Me gustaría compartir el artículo 24 sobre educación de la Convención:
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a: a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana; b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas; c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre. 2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que: a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad; b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan; c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales; d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva; e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión. 3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas: a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares; b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas; c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social. 4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad. 5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.

24.9.07

Algunas definiciones que nos pueden ayudar...

Necesidades educativas especiales –(NEE): Son las experimentadas por aquellas personas que requieren ayudas o recursos que no están habitualmente disponibles en su contexto educativo, para posibilitarles su proceso de construcción de las experiencias de aprendizaje establecidas en el Diseño Curricular. (Acuerdo Marco de Educación Especial, 1998, Ministerio de Educación – República Argentina) Hay necesidades educativas especiales derivadas de la discapacidad. Escuelas Inclusivas: nace del modelo social de discapacidad. Reconoce que todos los niños y niñas son diferentes y que la escuela y el sistema educativo tienen que cambiar para satisfacer las necesidades individuales de todos los educandos/as – con y sin impedimentos. Un ingrediente clave es la flexibilidad – reconocer que los niños y niñas aprenden a ritmos diferentes y que los y las docentes necesitan destrezas para apoyar su aprendizaje de una manera flexible. Incluye el uso de métodos distintos para responder a las necesidades, capacidades y ritmos de desarrollo diferentes de la niñez. (“Escuelas para todos y todas “Edición en Español -2002 – Save the children) Educación Especial: Es un continuo de prestaciones educativas, constituido por un conjunto de servicios, técnicas, estrategias, conocimientos y recursos pedagógicos destinados a asegurar un proceso educativo integral, flexible y dinámico a personas con necesidades educativas especiales , temporales o permanentes , brindado a través de organizaciones específicas y apoyos diversificados. (Acuerdo Marco de Educación Especial, 1998, Ministerio de Educación – República Argentina) Discapacidad: impedimento físico, mental, o sensorial, permanente o temporario, que limita la capacidad para desarrollar una o más de las actividades esenciales de la vida diaria y que puede ser causado o agravado por el entorno económico y social. (Convención interamericana sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad) Discapacidad: Fenómeno complejo debido a la interacción entre las características de la persona –impedimentos, enfermedades o lesiones- y las del contexto, constituido por factores del medio y factores personales , como el género, la personalidad, el medio sociocultural económico etc. (Organización mundial de la salud) Autodeterminación: es un concepto que implica el derecho de los individuos a elegir y tomar decisiones, de manera de llegar a vivir una vida autónoma. Definiciones de la Convención internacional de los derechos de la personas con discapacidad ( 2006): La “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso; Por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal; Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables; Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales; Por “diseño universal” se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

20.9.07

¿Conocen el índice de inclusión?

El índice de inclusión es un conjunto de materiales diseñados para apoyar a las escuelas en el proceso de avanzar hacia una educación inclusiva. Este fue elaborado por Tony Booth y Mel Ainscow en Gran Bretaña y Editado por el Centro de Estudios de Educación Inclusiva (CSIE). En mayo del año 2000 se distribuye para su aplicación a todas las escuelas del Reino Unido. " La inclusión no tiene que ver sólo con el acceso de la persona con discapacidad a las escuelas comunes , sino con eliminar o minimizar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación de todo el alumnado" ( Rosa Blanco)

El índice tiene en cuenta las siguientes dimensiones :

Dimensión A) Crear culturas inclusivas

  1. Construir una comunidad
  2. Establecer valores inclusivos

Dimensión B) Elaborar políticas inclusivas

  1. Desarrollar una escuela para todos
  2. Organizar el apoyo para atender a la diversidad

Dimensión C) Desarrollar Prácticas Inclusivas

  1. Orquestar el proceso de aprendizaje
  2. Movilizar recursos

consultar http://www.unesco.cl/

17.9.07

Seguimos con la ley...

En la ley aparece en el capítulo II, cuando se refiere al nivel incial , en al artículo 20 específica los objetivos del nivel y en el inciso i) dice lo lo siguiente: Prevenir y atender necesidades especiales y dificultades de aprendizaje Reflexionemos: ¿Qué se entiende por necesidades especiales? ¿Entra la persona con necesidades educativas especiales derivadas de la discapacidad? ¿Qué se entiende por dificultades de aprendizaje? ¿Qué tipo de dificultades? ¿Es equivalente a trastornos del aprendizaje? ¿Cómo se previene una necesidad educativa especial? ¿Quién y cómo se atiende esa necesidad educativa especial?. Si está dentro de los objetivos del nivel no podemos dejar de asumir que es dentro del sistema educativo que debemos dar respuesta.

13.9.07

¿Para cuándo las Escuelas Inclusivas?

Después de la frustración sufrida por la Ley Federal de Educación, creció nuestra esperanza con la Ley de Educación Nacional (26.206). Pero vamos de a poco... En el capítulo II FINES Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA NACIONAL en el artículo 11 dice: "Brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos." ¿Dónde están estas propuestas?

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