24.9.07

Algunas definiciones que nos pueden ayudar...

Necesidades educativas especiales –(NEE): Son las experimentadas por aquellas personas que requieren ayudas o recursos que no están habitualmente disponibles en su contexto educativo, para posibilitarles su proceso de construcción de las experiencias de aprendizaje establecidas en el Diseño Curricular. (Acuerdo Marco de Educación Especial, 1998, Ministerio de Educación – República Argentina) Hay necesidades educativas especiales derivadas de la discapacidad. Escuelas Inclusivas: nace del modelo social de discapacidad. Reconoce que todos los niños y niñas son diferentes y que la escuela y el sistema educativo tienen que cambiar para satisfacer las necesidades individuales de todos los educandos/as – con y sin impedimentos. Un ingrediente clave es la flexibilidad – reconocer que los niños y niñas aprenden a ritmos diferentes y que los y las docentes necesitan destrezas para apoyar su aprendizaje de una manera flexible. Incluye el uso de métodos distintos para responder a las necesidades, capacidades y ritmos de desarrollo diferentes de la niñez. (“Escuelas para todos y todas “Edición en Español -2002 – Save the children) Educación Especial: Es un continuo de prestaciones educativas, constituido por un conjunto de servicios, técnicas, estrategias, conocimientos y recursos pedagógicos destinados a asegurar un proceso educativo integral, flexible y dinámico a personas con necesidades educativas especiales , temporales o permanentes , brindado a través de organizaciones específicas y apoyos diversificados. (Acuerdo Marco de Educación Especial, 1998, Ministerio de Educación – República Argentina) Discapacidad: impedimento físico, mental, o sensorial, permanente o temporario, que limita la capacidad para desarrollar una o más de las actividades esenciales de la vida diaria y que puede ser causado o agravado por el entorno económico y social. (Convención interamericana sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad) Discapacidad: Fenómeno complejo debido a la interacción entre las características de la persona –impedimentos, enfermedades o lesiones- y las del contexto, constituido por factores del medio y factores personales , como el género, la personalidad, el medio sociocultural económico etc. (Organización mundial de la salud) Autodeterminación: es un concepto que implica el derecho de los individuos a elegir y tomar decisiones, de manera de llegar a vivir una vida autónoma. Definiciones de la Convención internacional de los derechos de la personas con discapacidad ( 2006): La “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso; Por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal; Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables; Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales; Por “diseño universal” se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

20.9.07

¿Conocen el índice de inclusión?

El índice de inclusión es un conjunto de materiales diseñados para apoyar a las escuelas en el proceso de avanzar hacia una educación inclusiva. Este fue elaborado por Tony Booth y Mel Ainscow en Gran Bretaña y Editado por el Centro de Estudios de Educación Inclusiva (CSIE). En mayo del año 2000 se distribuye para su aplicación a todas las escuelas del Reino Unido. " La inclusión no tiene que ver sólo con el acceso de la persona con discapacidad a las escuelas comunes , sino con eliminar o minimizar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación de todo el alumnado" ( Rosa Blanco)

El índice tiene en cuenta las siguientes dimensiones :

Dimensión A) Crear culturas inclusivas

  1. Construir una comunidad
  2. Establecer valores inclusivos

Dimensión B) Elaborar políticas inclusivas

  1. Desarrollar una escuela para todos
  2. Organizar el apoyo para atender a la diversidad

Dimensión C) Desarrollar Prácticas Inclusivas

  1. Orquestar el proceso de aprendizaje
  2. Movilizar recursos

consultar http://www.unesco.cl/

17.9.07

Seguimos con la ley...

En la ley aparece en el capítulo II, cuando se refiere al nivel incial , en al artículo 20 específica los objetivos del nivel y en el inciso i) dice lo lo siguiente: Prevenir y atender necesidades especiales y dificultades de aprendizaje Reflexionemos: ¿Qué se entiende por necesidades especiales? ¿Entra la persona con necesidades educativas especiales derivadas de la discapacidad? ¿Qué se entiende por dificultades de aprendizaje? ¿Qué tipo de dificultades? ¿Es equivalente a trastornos del aprendizaje? ¿Cómo se previene una necesidad educativa especial? ¿Quién y cómo se atiende esa necesidad educativa especial?. Si está dentro de los objetivos del nivel no podemos dejar de asumir que es dentro del sistema educativo que debemos dar respuesta.

13.9.07

¿Para cuándo las Escuelas Inclusivas?

Después de la frustración sufrida por la Ley Federal de Educación, creció nuestra esperanza con la Ley de Educación Nacional (26.206). Pero vamos de a poco... En el capítulo II FINES Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA NACIONAL en el artículo 11 dice: "Brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos." ¿Dónde están estas propuestas?

BIENVENIDO

La opinión con sinceridad construye y ayuda.
Gracias