25.10.07

Instrumentos de monitoreo y evaluación: indicadores de una filosofía de educación inclusiva

  • Programación individualizada y centrada en el estudiante
  • Compartir la responsabilidad educativa con la familia del estudiante
  • La educación se da con compañeros de edad apropiada que no tienen discapacidad
  • Las metas educativas son funcionales para la vida y el futuro del estudiante
  • Se utilizan métodos de enseñanza que son naturales y no intrusivos
  • Enseñanza en ambientes múltiples como aulas, otros ambientes escolares, hogar, comunidad
  • Integración de servicios complementarios y tipos de instrucción

La Unidad de Educación Especial de Saskatcheman (2001)

http://pdi.cnotinfor.pt

Una escuela para todos no es un sueño o ideal, es un derecho

Medidas esenciales en Educación Inclusiva
a) - Se reconocen una serie de medidas necesarias para asegurar que los niños(as) con discapacidad sean incluidos en aulas regulares: Capacitación y acompañamiento pre- y en servicio para maestros(as) y administradores(as); Acceso a centros de recursos y redes de apoyo; Movilización y capacitación de los padres; Colaboración multi-sectorial y fortalecimiento de dinámicas inclusivas en la comunidad. b) - El documento de "buenas prácticas" de New Brunswick (Canadá) puntualiza una serie de principios en los que basa la educación inclusiva, luego re afirmados por autores como Raymond (1995): Todos los niños pueden aprender Todos los niños asisten a clases regulares, con pares de su misma edad, en sus escuelas locales Todos los niños tienen derecho a participar en todos los aspectos de la vida escolar Todos los niños reciben programas educativos apropiados Todos los niños reciben un currículo relevante a sus necesidades Todos los niños reciben los apoyos que requieren para garantizar sus aprendizajes y su participación Todos los niños participan de actividades co-curriculares y extra curriculares Todos los niños se benefician de la colaboración y cooperación entre su casa, la escuela y la comunidad.

11.10.07

Seguimos pensando en la ley...

ARTÍCULO 43.- Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la articulación de niveles de gestión y funciones de los organismos competentes para la aplicación de la Ley N° 26.061, establecerán los procedimientos y recursos correspondientes para identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos en el desarrollo, con el objeto de darles la atención interdisciplinaria y educativa para lograr su inclusión desde el Nivel Inicial.
¿Cómo pensamos que se puede dar esta identificación temprana ? ¿Quién ? ¿Cómo y cuándo?
No debemos ser ajenos a la participación de la reglamentación de la ley en nuestra provincia.

2.10.07

Convencion de los derechos de la persona con discapacidad

Nos hizo llegar la FENDIM el siguiente e-mail:
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada en Naciones Unidas en diciembre de 2006, fue firmada por la Argentina el 30 de marzo de 2007. En esa oportunidad nuestro país firmó también el Protocolo Facultativo. Ahora es necesario que la Argentina ratifique la Convención y el Protocolo. Existen varios proyectos en este sentido, pero aún no ha sido promulgada la Ley que autorice al Ejecutivo a hacer efectiva esta ratificación, que debe hacerse sin reservas. Por eso estamos solicitando mediante un petitorio a los presidentes de la Cámara de Diputados y de Senadores la aprobación de la ley correspondiente, que además le otorgue a esta Convención jerarquía constitucional. Pueden ver la carta y adherir al petitorio firmando online en el siguiente link:http://www.petitiononline.com/mreina1/petition.html
Me gustaría compartir el artículo 24 sobre educación de la Convención:
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a: a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana; b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas; c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre. 2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que: a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad; b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan; c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales; d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva; e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión. 3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas: a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares; b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas; c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social. 4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad. 5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.

BIENVENIDO

La opinión con sinceridad construye y ayuda.
Gracias