17.9.07

Seguimos con la ley...

En la ley aparece en el capítulo II, cuando se refiere al nivel incial , en al artículo 20 específica los objetivos del nivel y en el inciso i) dice lo lo siguiente: Prevenir y atender necesidades especiales y dificultades de aprendizaje Reflexionemos: ¿Qué se entiende por necesidades especiales? ¿Entra la persona con necesidades educativas especiales derivadas de la discapacidad? ¿Qué se entiende por dificultades de aprendizaje? ¿Qué tipo de dificultades? ¿Es equivalente a trastornos del aprendizaje? ¿Cómo se previene una necesidad educativa especial? ¿Quién y cómo se atiende esa necesidad educativa especial?. Si está dentro de los objetivos del nivel no podemos dejar de asumir que es dentro del sistema educativo que debemos dar respuesta.

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