ARTÍCULO 43.- Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el
marco de la articulación de niveles de gestión y funciones de los organismos
competentes para la aplicación de la Ley N° 26.061, establecerán los
procedimientos y recursos correspondientes para identificar tempranamente las
necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos en el
desarrollo, con el objeto de darles la atención interdisciplinaria y educativa para
lograr su inclusión desde el Nivel Inicial.
¿Cómo pensamos que se puede dar esta identificación temprana ? ¿Quién ? ¿Cómo y cuándo?
No debemos ser ajenos a la participación de la reglamentación de la ley en nuestra provincia.
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