11.10.07

Seguimos pensando en la ley...

ARTÍCULO 43.- Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la articulación de niveles de gestión y funciones de los organismos competentes para la aplicación de la Ley N° 26.061, establecerán los procedimientos y recursos correspondientes para identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos en el desarrollo, con el objeto de darles la atención interdisciplinaria y educativa para lograr su inclusión desde el Nivel Inicial.
¿Cómo pensamos que se puede dar esta identificación temprana ? ¿Quién ? ¿Cómo y cuándo?
No debemos ser ajenos a la participación de la reglamentación de la ley en nuestra provincia.

No hay comentarios.:

BIENVENIDO

La opinión con sinceridad construye y ayuda.
Gracias